Tras haber
asistido a la Jornada de ¿Crecimiento vs. Sosteniblidad? De las prospecciones
petrolíferas en el mediterráneo a la Ley de Costas, dentro del VI Foro para la
sostenibilidad Medioambiental del Turismo en España organizado por el Grupo
Nexo y en colaboración de la Mesa del Turismo el día 20 de noviembre de 2013, paso
a sacar unas conclusiones sobre la nueva ley de Costas y la protección al medio
ambiente.
Como todos
saben la actual Ley de Costas aprobadas por el Partido Popular ha suscitado una
polémica para el Partido Socialista Obrero Español que ha presentado un recurso
de inconstitucionalidad.
La nueva ley 2/2013 de 29 de mayo, denominada de protección y uso sostenible del litoral, consiste básicamente en
una reforma general de la Ley de Costas, Ley 22/1988, de 28 de julio, unido a
lo cual, aparecen normas singulares dirigidas a diferentes supuestos concretos
y de reformas transitorias.
La Ley de
Costas está legislada por la Constitución Española en el Artículo 132, además de
la Ley 22/1988, junto con las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº149/91
de 4 de julio y 188/1991 de 17 de octubre, allí la ley determinaba aspectos
tales como la definición de dominio público marítimo-terrestre, las zonas de
servidumbre, la utilización y tipo de espacio en la costa, el régimen económico
y sancionador, la competencia de Administración Públicas, así como las zonas de
influencias.
Los motivos
de la reformas según Don Vicente Aparici, Senador y Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular para cambiar la ley, es que ésta llevaba más de 25 años
sin haber realizado cambios significativos; además se había detectado
inseguridad jurídica de los edificios y de las actividades económicas, y que la
propia ley era ineficaz para la protección del litoral. También estaba
desconectada de la realidad, lo que había dificultado su plena aplicación y
cuando ésta se llevó a cabo, la Ley ésta había provocado una elevada
conflictividad.
Aquí hemos
de hacer una especial referencia al informe Auken del Parlamento Europeo. Éste constituyó
un aldabonazo sobre la rigidez de la legislación, ahora modificada con graves
consecuencias sobre propietarios europeos establecidos en nuestro país, que
veían como inventos tales como “el Agente Urbanizador” les colocaban sus
propiedades en situación ruinosa, casi desesperada; el propio vencimiento
cercano de las concesiones con que la Ley de 1988 transformó la propiedad, por
cierto sin respeto íntegro de la ecuación financiera típica del contenido
patrimonial de cualquier propiedad, es decir, que existía una cierta
confiscación encubierta; la múltiple y casi salvaje legislación autonómica de
diversos signos, algunos contrarios al indicado, que sorprendentemente, violaba
tranquilamente el principio de división de poderes y permitía o al menos
intentaba que las Sentencias contrarias a la Ley de Costas, no se cumplieran lo
que creaba una incertidumbre.
Por su
parte Don José Luis Abalós Meco, Diputado Portavoz de Medio Ambiente del Grupo
Parlamentario Socialista, comentó que si creaba incertidumbre, es porque había
algo que estaba mal, además según él la nueva Ley provocaba agravios e
inseguridad. También señaló como negativo que se cambiara el número de años de
concesión que pasaban de los 35-40 años a los 70 años para poder justificar la
inversión. Justificó sus argumentos para haber puesto un recurso de
inconstitucionalidad su grupo parlamentario basándose en la Ley Cambó de 1908.
Por ello he
de comentar que hasta hace pocos años se había conservado su vigencia dos leyes
gemelas, ambas promulgadas el 24 de julio de 1918, promovidas por el famoso
ministro catalán de Fomento Francisco
Cambó. La denominada: ley Cambó, de Paseos Marítimos y Ley de Desecación y
Saneamiento de Marismas.
La primera
de ellas establecía que los terrenos que se ganen al mar, así como los de la
zona marítimo-terrestre, comprendidos dentro del proyecto que se apruebe, se
cederán al Ayuntamiento de Barcelona como bienes patrimoniales, pudiendo ser
enajenados una vez concluido el paseo marítimo realizado a expensas del
ayuntamiento. Con la indudable finalidad de evitar, hablando en términos
coloquiales, “que se le viese el plumero
de favorecer al municipio catalán”, se estableció sutilmente en la
disposición adicional que se autorizaba al Gobierno a aplicar la referida ley a
cualquier otro ayuntamiento del litoral.
El alcance
práctico de esta ley -no es preciso enfatizar- consistía en que todos los
terrenos situados tierra adentro del paseo carecerían de condición dominio
público en virtud de la privación de tal carácter en aplicación de esta ley, y
sin que pueda decirse, respecto de los mismos, que las murallas arquitectónicas
levantadas sobre ellos respondiesen a una actividad previa de despojo ilegitimo
y usurpador de parcelas demaniales. Esta ley fue ignorada durante mucho tiempo,
empezando a aplicarse por numerosos ayuntamientos en la década de los setenta,
hallándose actualmente sumida en el olvido.
La otra ley
de la misma fecha se hallaba encaminada a favorecer el saneamiento y desecación
de marismas y demás, fundada en la consideración de estas, como improductivos
focos de infección, teniendo por objeto variar su naturaleza a través de la
desecación y atribuirlas a la propiedad particular del propietario de la
concesión. Destacar que la posible reversión al Estado de las expresadas
concesiones no tendría lugar cuando las mismas se hubiesen otorgado a un
ayuntamiento, a una diputación o a una mancomunidad de ayuntamientos o
diputaciones, lo que puede tener gran relevancia en la actualidad.
Ambas leyes
han perdieron su vigencia a partir de la Ley de Aguas de 1985 y la de Costas de
1988. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta
última, y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial, cabe la posibilidad
de que subsistan propiedades de carácter privado, o concesiones de las marismas
desecadas transformadas en propiedad privada del concesionario como
consecuencia de la transformación física del terreno.
Un grupo
muy interesante de concesiones es el integrado por aquellas, otorgadas a perpetuidad,
cuyo objeto no es sólo el saneamiento de la marisma sino también una específica
utilización, las cuales subsistirán mientras se cumplan sus finalidades de
interés público, el cual no se verá transgredido cuando, por ejemplo, se
destine a otros fines, como la construcción de viviendas, que revistan
igualmente otro interés público a juicio de la Administración, tal como ha
reconocido la jurisprudencia en numerosos casos, lo cual no deja de revestir
una gran trascendencia en la actualidad dado que, una vez realizada la
urbanización, se transmuta el carácter de los terrenos pasando a ser de
propiedad privada.
Por su
parte Don Ramón Estalella, Secretario General de la Confederación Española de Hoteles
(CEHAT), argumentó que lo que ellos estaban demandando es que exista un
consenso global de ambos partidos políticos para que la nueva Ley no le
provoque inseguridad. La nueva ley no permite a las Comunidades Autónomas poder
regular en ésta materia. Considera que hoy en día se necesita una ley de costas
que permitan que se pueda dejar 75 años en concesión para no tener inseguridad
y que se pueda recuperar la inversión y que puedan seguir trabajando y
generando ingresos en este sector.
Todos
sabemos que se tiene que hablar de protección pero también hay que saber que éste
es el producto estrella de España “el Turismo de Sol y playa” y por tanto no se
debe de poner puertas al campo ya que todos queremos un turismo sostenible que
no pueda deteriorarse y los turistas actuales demandan que sea así.
Además en
la nueva ley se abre una nueva oportunidad turística ya que en los Puertos se
va a permitir el uso comercial y de restauración, este es un paso muy positivo además
de ser una buena noticia para el sector hotelero y de restauración.
En lo que
sí hizo hincapié el Secretario General de la Confederación Española de Hoteles
(CEHAT) es que se tiene que despolitizar, ya que éste sector da mucho empleo al
sector y si el PP está a favor y el PSOE en contra -además de haber puesto un
recurso de inconstitucionalidad- es que la actual situación crea una inestabilidad
al sector. Además pidió a los grupos parlamentarios que deben de ponerse de
acuerdo y hacer más sostenible éste sector, además de mejorar la ley para que
mejoraren nuestras costas.
Por ello y
analizando todo lo anterior podemos sacar unas conclusiones ya que vemos que con
la nueva Ley de protección de uso sostenible del litoral y de modificación de
la Ley de Costas plantea tres grandes objetivos para conciliar:
-
La protección del Medio Ambiente
del litoral.
-
La protección de los derechos y
seguridad jurídica.
-
Fomentar la actividad económica que sean
sostenible (Protección de costas).
La Ley
refuerza que no se construya en la costa y además los Delegados del Gobierno, con
la nueva ley, podrán suspender las actuaciones urbanísticas ilegales en la
costa para evitar situaciones irreversibles. Aquí hemos de hacer referencia al
problema de hotel ya famoso “El Abarrobico”, además también aumenta la protección
de los tramos naturales de las playas
diferenciándolas de los tramos urbanos. Sólo se autorizarán eventos de interés
general en playas urbanas y cuando se garanticen su completa conservación
medioambiental.
Además se
clarifica el alcance del DPMT (Dominio Público Marítimo Terrestre), el concepto
de “mayores temporales” que se basará en los criterios técnicos; los terrenos
inundados artificialmente no serán DPMT si antes de la inundación eran
propiedad privada, excepto las marismas.
Por otra
parte el concepto de playa se concretan y otros elementos del DMPT, mediante la
definición de ciertos espacios (marismas, estero, berma, escarpe, etc.). También
se dan exclusiones puntuales del DPMT, ciertos núcleos de población histórica
consolidados como son Ría Punta Umbría en Huelva, que en la actualidad ya no
van a ser derruidos.
Otro
aspecto positivo es que los propietarios de 1988 mejoran su situación ya que no
van a ser desalojados de sus casas además la concesión pasa de 20 a 70 años lo
que facilita al empresario a recuperar su inversión.
Además hay
un dato importante que señalar y no es otro que mostrarles los datos del
impacto económico que genera este sector, que agrupa hoteles, restaurantes,
chiringuitos e industrias turísticas y que generan 2.000 millones de euros de
beneficio al año y dan 150.000 empleos directos, que se traduce en hay 1.000
hoteles que dan 80.000 empleos, 3.000 chiringuitos que dan 45.000 empleos y
1.700 industrias que dan empleo a 17.000 personas.
Según todo
lo visto anteriormente está claro que hay una realidad: que la Ley ha escuchado
al sector, pero por contrario la opinión jurídica del abogado de la CEOE es que
cree que el recurso del PSOE está muy bien argumentado y es posible que gane.
Pero está
claro que el sector empresarial les gustaría que ambas fuerzas políticas se
pongan de acuerdo para trabajar conjuntamente y que no haya inseguridad
jurídica, ya que si un empresario hace una inversión importante y luego cambia
la ley sale perjudicado. Un claro ejemplo de esto son los establecimientos que
le obligaron a habilitar una zona para fumadores y luego se cambiar la ley.
Está claro
que los políticos tienen que trabajar conjuntamente por hacer un turismo más
sostenible, sin crear inestabilidad en el sector turístico, sabiendo además que
es uno de nuestros mayores mercados de generación de ingresos.