jueves, noviembre 28, 2013

Ley de Costas y protección del medio ambiente

Tras haber asistido a la Jornada de ¿Crecimiento vs. Sosteniblidad? De las prospecciones petrolíferas en el mediterráneo a la Ley de Costas, dentro del VI Foro para la sostenibilidad Medioambiental del Turismo en España organizado por el Grupo Nexo y en colaboración de la Mesa del Turismo el día 20 de noviembre de 2013, paso a sacar unas conclusiones sobre la nueva ley de Costas y la protección al medio ambiente.



Como todos saben la actual Ley de Costas aprobadas por el Partido Popular ha suscitado una polémica para el Partido Socialista Obrero Español que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad. La nueva ley 2/2013 de 29 de mayo, denominada de protección y uso sostenible del litoral, consiste básicamente en una reforma general de la Ley de Costas, Ley 22/1988, de 28 de julio, unido a lo cual, aparecen normas singulares dirigidas a diferentes supuestos concretos y de reformas transitorias.
La Ley de Costas está legislada por la Constitución Española en el Artículo 132, además de la Ley 22/1988, junto con las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº149/91 de 4 de julio y 188/1991 de 17 de octubre, allí la ley determinaba aspectos tales como la definición de dominio público marítimo-terrestre, las zonas de servidumbre, la utilización y tipo de espacio en la costa, el régimen económico y sancionador, la competencia de Administración Públicas, así como las zonas de influencias.
Los motivos de la reformas según Don Vicente Aparici, Senador y Portavoz del Grupo Parlamentario Popular para cambiar la ley, es que ésta llevaba más de 25 años sin haber realizado cambios significativos; además se había detectado inseguridad jurídica de los edificios y de las actividades económicas, y que la propia ley era ineficaz para la protección del litoral. También estaba desconectada de la realidad, lo que había dificultado su plena aplicación y cuando ésta se llevó a cabo, la Ley ésta había provocado una elevada conflictividad.
Aquí hemos de hacer una especial referencia al informe Auken del Parlamento Europeo. Éste constituyó un aldabonazo sobre la rigidez de la legislación, ahora modificada con graves consecuencias sobre propietarios europeos establecidos en nuestro país, que veían como inventos tales como “el Agente Urbanizador” les colocaban sus propiedades en situación ruinosa, casi desesperada; el propio vencimiento cercano de las concesiones con que la Ley de 1988 transformó la propiedad, por cierto sin respeto íntegro de la ecuación financiera típica del contenido patrimonial de cualquier propiedad, es decir, que existía una cierta confiscación encubierta; la múltiple y casi salvaje legislación autonómica de diversos signos, algunos contrarios al indicado, que sorprendentemente, violaba tranquilamente el principio de división de poderes y permitía o al menos intentaba que las Sentencias contrarias a la Ley de Costas, no se cumplieran lo que creaba una incertidumbre.
Por su parte Don José Luis Abalós Meco, Diputado Portavoz de Medio Ambiente del Grupo Parlamentario Socialista, comentó que si creaba incertidumbre, es porque había algo que estaba mal, además según él la nueva Ley provocaba agravios e inseguridad. También señaló como negativo que se cambiara el número de años de concesión que pasaban de los 35-40 años a los 70 años para poder justificar la inversión. Justificó sus argumentos para haber puesto un recurso de inconstitucionalidad su grupo parlamentario basándose en la Ley Cambó de 1908. 
Por ello he de comentar que hasta hace pocos años se había conservado su vigencia dos leyes gemelas, ambas promulgadas el 24 de julio de 1918, promovidas por el famoso ministro catalán de Fomento Francisco Cambó. La denominada: ley Cambó, de Paseos Marítimos y Ley de Desecación y Saneamiento de Marismas.
La primera de ellas establecía que los terrenos que se ganen al mar, así como los de la zona marítimo-terrestre, comprendidos dentro del proyecto que se apruebe, se cederán al Ayuntamiento de Barcelona como bienes patrimoniales, pudiendo ser enajenados una vez concluido el paseo marítimo realizado a expensas del ayuntamiento. Con la indudable finalidad de evitar, hablando en términos coloquiales, “que se le viese el plumero de favorecer al municipio catalán”, se estableció sutilmente en la disposición adicional que se autorizaba al Gobierno a aplicar la referida ley a cualquier otro ayuntamiento del litoral.
El alcance práctico de esta ley -no es preciso enfatizar- consistía en que todos los terrenos situados tierra adentro del paseo carecerían de condición dominio público en virtud de la privación de tal carácter en aplicación de esta ley, y sin que pueda decirse, respecto de los mismos, que las murallas arquitectónicas levantadas sobre ellos respondiesen a una actividad previa de despojo ilegitimo y usurpador de parcelas demaniales. Esta ley fue ignorada durante mucho tiempo, empezando a aplicarse por numerosos ayuntamientos en la década de los setenta, hallándose actualmente sumida en el olvido.
La otra ley de la misma fecha se hallaba encaminada a favorecer el saneamiento y desecación de marismas y demás, fundada en la consideración de estas, como improductivos focos de infección, teniendo por objeto variar su naturaleza a través de la desecación y atribuirlas a la propiedad particular del propietario de la concesión. Destacar que la posible reversión al Estado de las expresadas concesiones no tendría lugar cuando las mismas se hubiesen otorgado a un ayuntamiento, a una diputación o a una mancomunidad de ayuntamientos o diputaciones, lo que puede tener gran relevancia en la actualidad.
Ambas leyes han perdieron su vigencia a partir de la Ley de Aguas de 1985 y la de Costas de 1988. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta última, y de acuerdo con la interpretación jurisprudencial, cabe la posibilidad de que subsistan propiedades de carácter privado, o concesiones de las marismas desecadas transformadas en propiedad privada del concesionario como consecuencia de la transformación física del terreno.
Un grupo muy interesante de concesiones es el integrado por aquellas, otorgadas a perpetuidad, cuyo objeto no es sólo el saneamiento de la marisma sino también una específica utilización, las cuales subsistirán mientras se cumplan sus finalidades de interés público, el cual no se verá transgredido cuando, por ejemplo, se destine a otros fines, como la construcción de viviendas, que revistan igualmente otro interés público a juicio de la Administración, tal como ha reconocido la jurisprudencia en numerosos casos, lo cual no deja de revestir una gran trascendencia en la actualidad dado que, una vez realizada la urbanización, se transmuta el carácter de los terrenos pasando a ser de propiedad privada.
Por su parte Don Ramón Estalella, Secretario General de la Confederación Española de Hoteles (CEHAT), argumentó que lo que ellos estaban demandando es que exista un consenso global de ambos partidos políticos para que la nueva Ley no le provoque inseguridad. La nueva ley no permite a las Comunidades Autónomas poder regular en ésta materia. Considera que hoy en día se necesita una ley de costas que permitan que se pueda dejar 75 años en concesión para no tener inseguridad y que se pueda recuperar la inversión y que puedan seguir trabajando y generando ingresos en este sector.
Todos sabemos que se tiene que hablar de protección pero también hay que saber que éste es el producto estrella de España “el Turismo de Sol y playa” y por tanto no se debe de poner puertas al campo ya que todos queremos un turismo sostenible que no pueda deteriorarse y los turistas actuales demandan que sea así.
Además en la nueva ley se abre una nueva oportunidad turística ya que en los Puertos se va a permitir el uso comercial y de restauración, este es un paso muy positivo además de ser una buena noticia para el sector hotelero y de restauración.
En lo que sí hizo hincapié el Secretario General de la Confederación Española de Hoteles (CEHAT) es que se tiene que despolitizar, ya que éste sector da mucho empleo al sector y si el PP está a favor y el PSOE en contra -además de haber puesto un recurso de inconstitucionalidad- es que la actual situación crea una inestabilidad al sector. Además pidió a los grupos parlamentarios que deben de ponerse de acuerdo y hacer más sostenible éste sector, además de mejorar la ley para que mejoraren nuestras  costas.
Por ello y analizando todo lo anterior podemos sacar unas conclusiones ya que vemos que con la nueva Ley de protección de uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas plantea tres grandes objetivos para conciliar:
-         La protección del Medio Ambiente del litoral.
-         La protección de los derechos y seguridad jurídica.
-          Fomentar la actividad económica que sean sostenible (Protección de costas).
La Ley refuerza que no se construya en la costa y además los Delegados del Gobierno, con la nueva ley, podrán suspender las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa para evitar situaciones irreversibles. Aquí hemos de hacer referencia al problema de hotel ya famoso “El Abarrobico”, además también aumenta la protección de los tramos naturales de las playas diferenciándolas de los tramos urbanos. Sólo se autorizarán eventos de interés general en playas urbanas y cuando se garanticen su completa conservación medioambiental.

Además se clarifica el alcance del DPMT (Dominio Público Marítimo Terrestre), el concepto de “mayores temporales” que se basará en los criterios técnicos; los terrenos inundados artificialmente no serán DPMT si antes de la inundación eran propiedad privada, excepto las marismas.
Por otra parte el concepto de playa se concretan y otros elementos del DMPT, mediante la definición de ciertos espacios (marismas, estero, berma, escarpe, etc.). También se dan exclusiones puntuales del DPMT, ciertos núcleos de población histórica consolidados como son Ría Punta Umbría en Huelva, que en la actualidad ya no van a ser derruidos.



Otro aspecto positivo es que los propietarios de 1988 mejoran su situación ya que no van a ser desalojados de sus casas además la concesión pasa de 20 a 70 años lo que facilita al empresario a recuperar su inversión.
Además hay un dato importante que señalar y no es otro que mostrarles los datos del impacto económico que genera este sector, que agrupa hoteles, restaurantes, chiringuitos e industrias turísticas y que generan 2.000 millones de euros de beneficio al año y dan 150.000 empleos directos, que se traduce en hay 1.000 hoteles que dan 80.000 empleos, 3.000 chiringuitos que dan 45.000 empleos y 1.700 industrias que dan empleo a 17.000 personas.
Según todo lo visto anteriormente está claro que hay una realidad: que la Ley ha escuchado al sector, pero por contrario la opinión jurídica del abogado de la CEOE es que cree que el recurso del PSOE está muy bien argumentado y es posible que gane.
Pero está claro que el sector empresarial les gustaría que ambas fuerzas políticas se pongan de acuerdo para trabajar conjuntamente y que no haya inseguridad jurídica, ya que si un empresario hace una inversión importante y luego cambia la ley sale perjudicado. Un claro ejemplo de esto son los establecimientos que le obligaron a habilitar una zona para fumadores y luego se cambiar la ley.

Está claro que los políticos tienen que trabajar conjuntamente por hacer un turismo más sostenible, sin crear inestabilidad en el sector turístico, sabiendo además que es uno de nuestros mayores mercados de generación de ingresos. 

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