Determinadas zonas protegidas turísticamente y el medio ambiente parecen términos a priori incompatibles. Veamos si realmente lo son o por el contrario son compatibles.
LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y EL MEDIO AMBIENTE
La definición de determinadas zonas como zonas protegidas hace alusión a una técnica de protección ambiental, tanto natural como turística, que es ya objeto de amplia tradición en muchos países. Consiste en definir ciertas áreas, en atención a sus elementos naturales, limitando las actividades humanas realizadas en ellas y promoviendo la conservación turística de su entorno. No se trata, sin embargo, de excluir a los hombres de las mismas sino, por el contrario, de implicar a los hombres en la protección de la Naturaleza al mismo tiempo que pueden disfrutar de ella en su estado más puro.
Por otra parte, la definición de área protegida supone una categoría jurídica que no responde a unos criterios metajurídicos concretos. El que una zona sea declarada protegida turísticamente y otra no, no depende de que sus elementos naturales reúnan unas características específicas establecidas por la biología o la física, sino de que reúna las características que el Derecho exige para ello. De ahí, que aunque desde el punto de vista de la Ciencia ecológica puedan ser muchas las zonas potencialmente consideradas como protegibles, sólo las que se ajustan a los criterios definidos por el Derecho lo son. Y de ahí que los esfuerzos hayan de centrarse en que esos criterios jurídicos sean lo más amplios posible.
Por tanto las áreas protegidas sólo con referencia a lo que el Derecho entiende por éstas y ordena respecto de éstas, sin entrar en consideraciones de otra índole. No obstante, en la medida en que el hecho normativo que declare una zona protegida es producto de un acto de voluntad del Poder, no pueden ignorarse los elementos sociológicos y políticos que subyacen a esa voluntad. Por eso, aunque la exposición del tema se centre en el Derecho positivo vigente (“lex data”) y, por supuesto en los aspectos en que se relacionan las áreas protegidas con el Turismo, no pueden ignorarse aquellos elementos que presionan sobre la elaboración de las normas y que, en la medida en que sean asumidos por el Poder, pueden ser una cuestión a tener en cuenta en normas futuras (“lex ferenda”).
LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS : NORMATIVA INTERNACIONAL
El primer Parque Nacional del mundo es el de Yellowstone, en Estados Unidos, y fue constituído en 1872. Su filosofía original fue proteger la Naturaleza desde el punto de vista estético preservando los paisajes naturales como para mostrar al hombre de la Revolución industrial cómo son las cosas en la Naturaleza. De este modo se creó toda una infraestructura en torno al Parque centrada en la protección de la belleza natural y justificando todas las actuaciones alrededor de ella. La primera de estas actuaciones fue limitar el número de visitantes entendiendo que un excesivo número de estos producía la erosión del paisaje. Otras consideraciones fueron secundarias en una época en la que el daño que podría infringirse a la Naturaleza por parte del hombre tampoco era muy intenso.
Sin embargo, ya entrado el siglo XX, la filosofía expuesta cambia ye voluciona hacia una protección centrada en la preservación de la flora y de la fauna, y, muy especialmente, del equilibrio de los ecosistemas. De este modo, cada norma de creación de un Parque Nacional venía justificada por un aspecto concreto. Así, por ejemplo, el Parque Nacional de los Everglades (Florida) da cobijo a los manglares y a los ecosistemas dependientes de ellos. El Bosque de Los Padres (California) tiene como fin primordial proteger a los cóndores ; el Parque de Red Rock Lake (Montana) se centró en la preservación del cisne trompeta.
En Francia, el primer Parque Nacional fue el de La Vanoise y en su normativa de creación están presentes los principios de lo que es un Parque Nacional moderno, basado en una protección integral de la Naturaleza (flora, fauna, ecosistemas, paisaje, belleza natural y patrimonio monumental). De este modo, el Parque está protegido por una zona llamada anteparque, de 14.000 hectáreas, que pretende servir de aislamiento con respecto al exterior. Por él sólo transcurre una carretera y varios caminos para el senderismo hasta que se entra en el Parque propiamente dicho, delimitado en 53.000 hectáreas. Una vez dentro, se han establecido zonas de protección específica donde se protegen especies botánicas y faunísticas concretas. Los visitantes han de desarrollar sus actividades en otras zonas especialmente equipadas y conectadas con las anteriores. Es una aplicación del principio administrativo urbanístico de zonaje, que es estudia en la unidad dedicada a los espacios costeros, a los Parques Nacionales.
El Parque Nacional de El Mercantour concretó aún más estos principios añadiendo el criterio de la protección monumental con relación especialmente a los vestigios prehistóricos en él descubiertos.
En 1964 se estableció una modalidad de Parque Nacional llamada “Parque flotante” cuyo ejemplo más sobresaliente es el de la isla de Port-Cros, y que combina la preservación de los espacios naturales marítimo y terrestre.
La salvaguardia del patrimonio cultural ha sido la razón para constituir el Parque Nacional de Les Cervennes, en 1970. En este Parque se desarrolla aparte del Tourisme vert, típico de los Parques Nacionales, el Turismo rural, para lo que se han rehabilitado aldeas enteras y edificaciones tradicionales, implicando a los habitantes en estos proyectos que definen a los Parques Nacionales también como instrumentos de desarrollo.
En África se creó, en 1959, el Parque Nacional de Serengeti (Tanzania), bajo el principio de la protección integral (fauna, flora, geomorfología y cultura) que permite establecer diferentes áreas de protección. De este modo, en el Parque se distingue entre reservas, destinadas a actividades concretas (caza, reproducción de animales, turismo, etc.), otros parques naturales internos, como el célebre Cráter del Ngorongoro, y las tierras reservadas a los Masai, en las que éstos pueden desarrollar sus actividades agrícolas, ganaderas y culturales tradicionales sin riesgo de verse afectados por el desarrollo industrial. Importante es destacar como, en este parque, como en la mayoría de los africanos, se han establecido importantes equipamientos turísticos acordes con la preservación del medio, como los Safari-lodges, por ejemplo. ;
En consecuencia, los Parques Nacionales son una forma de protección integral de la Naturaleza que adopta las más variadas formas y que, dada su flexibilidad, permite desarrollar productos turísticos de alta rentabilidad y no nocivos para el Medio Ambiente.
La normativa comunitaria europea la podemos encontrar principalmente en la Directiva 92/43, de 21 de mayo, a tenor de la cual se define la llamada Zona de Especial Conservación, en cuya gestión participan tanto los particulares como las Administraciones Públicas.
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ESTÉTICO Y DEL PATRIMONIO HISTÓRICO : NORMATIVA INTERNACIONAL
La protección del patrimonio cultural y arquitectónico, uno de los principales objetos de la actividad turística, encuentra su formulación jurídica más antigua en la Carta de Atenas de 1933 por la cual se introduce la novedad de que no sólo se protegen los edificios aislados sino también los conjuntos monumentales en atención a la estética y la armonía.
El II Congreso Mundial de Arquitectos Técnicos (1964), redactó la Carta Internacional de Conservación y Restauración de Monumentos y Lugares, la cual incluye tanto los grandes monumentos como los pequeños y define el llamado Medio Ambiente Histórico como testimonio de una civilización particular y digno de protección.
En 1975 se proclama por el Consejo de Europa el Año del Patrimonio Cultural. Por la Resolución (76)28 de 14 de julio de 1976, el Comité de Ministros establece la Carta Europea del Desarrollo Arquitectónico al tiempo que el Parlamento Europeo toma una iniciativa similar con la Resolución de 13 de mayo de 1974, luego reformada por el Consejo de Ministros el 13 de noviembre de 1986 (DOCE C 320, de 13 de diciembre de 1986, pág. 1).
Anteriormente, la UNESCO había aprobado la Convención Mundial para la Protección del Patrimonio (16 de noviembre de 1972), que encontró una formulación europea en la Convención de Granada, auspiciada por el Consejo de Europa, para la salvaguardia del patrimonio cultural en Europa, concibiendo el Patrimonio como conjunto monumental y sus entorno.
Hay que integrar de este modo Arquitectura con Medio Ambiente, lo cual debe entenderse como una cuestión de interés público tal y como lo hace la ley francesa de 3 de enero de 1977, que delega en los alcaldes amplias competencias para la protección del patrimonio histórico monumental. Se habla así de que los proyectos han de incluir una espacie de estudio de impacto histórico, consistente en que los proyectos han de ir acompañados de un informe elaborado por arquitectos en el que se incluyan los eventuales riesgos que pueda correr el monumento y su entorno desde el punto de vista de su conservación, estética y naturaleza.
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